En primer lugar, para comprender cómo impugnar una convalidación en Colombia, es necesario entender el proceso mediante el cual se aprueba o deniega dicha convalidación. La notificación de la decisión se realiza a través de un documento similar a una sentencia, conocido como “Resolución”. Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta resolución constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto.
La expedición de esta resolución recae en el Ministerio de Educación Nacional, específicamente a través de la dependencia de “sub-dirección o dirección de aseguramiento de la calidad de la educación superior”. Aunque provenga de este organismo, no implica que sea una decisión inapelable.
En línea con lo anterior, es importante tener en cuenta que, para impugnar la decisión emitida a través de actos administrativos, el Estado proporciona dos mecanismos que se explicarán a continuación. Cabe recordar que esta información se actualizó en enero de 2024.
¿Reposición o apelación?
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece en su artículo 74 dos tipos de mecanismos para impugnar actos administrativos: la reposición y la apelación. Estos permiten expresar las razones de inconformidad ante la decisión adoptada por la entidad correspondiente.
Ahora bien, ¿hay alguna diferencia entre la reposición y la apelación? La respuesta breve es afirmativa, y esto conlleva una dimensión importante que requiere comprensión. Cada recurso está bajo la jurisdicción de una dependencia distinta e independiente.
La presentación del recurso de reposición debe dirigirse a la subdirección de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Es crucial evitar el error de plantear exclusivamente el recurso de reposición; en su lugar, dentro del mismo documento, se debe presentar la apelación de manera subsidiaria.
Si no se interpone la impugnación de esta manera, se corre el riesgo de perder la oportunidad de que la instancia superior (es decir, la dirección de aseguramiento de la calidad de la educación superior) revise el caso.
En realidad, no se trata de reposición O apelación, sino de reposición Y apelación. De lo contrario, se perderá alguna de las oportunidades procesales para abogar por el caso de manera efectiva.
¿Quién define el recurso de reposición contra convalidación
negativa en Colombia?
Realmente quien toma la decisión respecto al recurso de reposición presentado es la sala CONACES, básicamente son quienes bajo su criterio, analizan los argumentos que fueron planteados para contrariar la decisión dictada en primera instancia.
Sin embargo esto no es lo único que analizan pues la resolución no expresa únicamente que su solicitud fue negada sino que también exponen las razones por las cuales tomaron esa decisión, de este modo y dándole continuidad a lo primera etapa se toman el trabajo de analizar si se subsanaron los puntos por los cuales no convalidaron su título.
Por otro lado, quien hace un control de legalidad respecto a la decisión tomada por la sala es la subdirección de aseguramiento de la calidad de la educación superior, determinando si todo se encuentra en orden de acuerdo a la normatividad de nuestro
ordenamiento jurídico, pero sin hacer mayor intervención respecto a lo dictado por la sala CONACES.
¿Quién define el recurso de Apelación contra convalidación
negativa en Colombia?
Básicamente aplica del mismo modo que en el recurso de reposición pues la sala CONACES nuevamente se toma el trabajo de analizar los argumentos planteados y la forma en la que se subsanaron las razones por las cuales no se convalido el título.
La diferencia es que el “control de legalidad” en este evento está a cargo del Director de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Quien en su rol de superior jerárquico rectifica que todo se encuentre de acuerdo a lo planteado por las leyes colombianas y que a su vez no se presenten irregularidades al interior del trámite.
¿Cuánto puede tardar ?
Según el artículo 86 del CPACA (Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) toda entidad pública deberá dar respuesta a todo recurso, máximo dentro de dos meses posteriores a la presentación del mismo, pero realmente en la práctica se demoran aproximadamente 6 meses es decir que si resuelven en reposición estaríamos hablando de medio año más desde la negativa en primera instancia.
En caso de que nieguen nuevamente en reposición saltará a la última posibilidad de forma automática, es decir a la apelación (siempre y cuando se haya solicitado) por lo que en este caso habría que adicionarle otros dos meses al proceso.
Si su solicitud fue negada en primera instancia y quisiera asesorase con expertos en el tema no dude en contactarnos por los siguientes medios:
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