¿Cuál es el significado de la CONACES en el contexto de las convalidaciones en Colombia?

En Colombia, nuestro sistema educativo está rigurosamente regulado, y por ende, el Estado asume la responsabilidad de asegurar que aquellos que opten por estudiar en el extranjero o que lleguen de otros países posean habilidades y conocimientos equiparables a los adquiridos en el ámbito colombiano. Esto es esencial para que puedan contribuir de manera efectiva al sistema económico y laboral del país.

En este contexto, la entidad encargada puede ser bastante rigurosa al evaluar la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero. ¿Pero por qué resulta tan desafiante? ¿Quiénes son los funcionarios que revisan mi solicitud? Estas interrogantes serán abordadas en detalle en el siguiente artículo, que requerirá aproximadamente 7 minutos de lectura para aclarar sus inquietudes al respecto.

 

Introducción

 
 

Es necesario iniciar señalando que la sala CONACES constituye un cuerpo colegiado conformado por “pares” académicos, quienes llevan a cabo una evaluación detallada de la estructura de su programa en el extranjero. En términos generales, estos evaluadores son especialistas en las áreas fundamentales de su programa y examinarán cuidadosamente la evidencia presentada para emitir un juicio técnico.

 

Marco Legal de la CONACES

 

La sala CONACES está sujeta a diversas normativas, resultado de la evolución reglamentaria del sistema educativo colombiano. Es relevante destacar que su creación tuvo lugar a través del Decreto 2230 de 2003, específicamente en su artículo 37, que establece:

“Créese la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998.”

No obstante, este decreto representa solo el comienzo y el antecedente más antiguo de la existencia de la sala CONACES, por lo que no es la única normativa mencionada en este artículo.

Posteriormente, el Decreto 5012 de 2009 avanzó en la regulación y detalló quiénes conforman la sala. El artículo 45 del decreto anteriormente mencionado establece que está integrada por:

“el Ministro de Educación Nacional, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales ‘Francisco José de Caldas’ – COLCIENCIAS –”

Asimismo, se le asignaron funciones relacionadas con la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, evaluación del cumplimiento de requisitos para la creación, transformación y redefinición de instituciones de educación superior, así como la revisión de programas académicos, entre otras funciones.

Afortunadamente, el decreto analizado estableció un marco legal amplio para la sala CONACES. Para evitar convertir este escrito en un simple resumen tedioso de la normativa, se proporciona el enlace a la página donde se pueden consultar todas las disposiciones legales que delimitan explícitamente las funciones de los funcionarios de esta sala.

Decreto 5012 de 2009:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=38494

No podemos terminar este acápite sin aclarar que NO significa que el Ministro o el Director de Colciencias, vayan a evaluar cada título a convalidar. Estas funciones se estipularon in abstracto para que de forma posterior bajo la figura de delegación, se conformaran salas dirigidas a la evaluación de titulaciones extranjeras.

 

 

¿Importancia de la CONACES para las convalidaciones?

 
 

Bien, en cuanto a la importancia que tiene esta sala a la hora de querer convalidar su título, hay que tener claro que es el órgano de mayor peso en el momento de decidir o no la convalidación de sus estudios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que son los responsables de realizar la evaluación académica respectiva. Si además, consideramos que el grueso de las solicitudes de convalidación se resuelven por está vía, sin duda tendremos una sala técnica de importancia absoluta para nuestro proceso.

 

 

¿Cuáles son las principales salas de la CONACES?

 

Dado que la norma busca que usted como Convalidante sea evaluado por profesionales que tengan una formación afín a su campo de estudios, el Ministerio de Educación Nacional, ha dividido las salas según el nicho específico de conocimiento.

En principio y rastreando normativamente la sub-división, encontramos:

  • Sala de Coordinadores de cada una de las salas de la Conaces.
  • Sala de Instituciones.
  • Sala de Doctorados y Maestrías.
  • Sala de Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Físicas.
  • Sala de Ciencias de la Salud.
  • Sala de Ciencias Biológicas, Agronomía, Veterinaria y afines.
  • Sala de Ciencias de la Educación.
  • Sala de Ciencias Económicas y Administrativas.
  • Sala de Humanidades y Ciencias Sociales.
  • Sala de Artes.
  • Sala Especial de Técnicas y Tecnológicas.

Cabe aclarar que estás salas se pueden reorganizar conforme al buen criterio del Ministro o los jefes de área.

 

 

¿Qué hacer ante un concepto negativo de convalidación por la CONACES?

 
 

Tomando en cuenta, que es muy difícil que el Ministerio de Educación Nacional difiera del concepto emitido por la Sala CONACES, es muy probable que su resolución sea negativa si su concepto técnico académico es negativo.

De esta forma, la única manera de pronunciarse frente al concepto, es por medio de un recurso de reposición y en subsidio apelación.

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