Numerosos ciudadanos extranjeros reconocen las oportunidades presentes en Colombia, motivándolos a establecerse en el país. No obstante, para aprovechar estas oportunidades y contribuir al desarrollo nacional, es imperativo tener la posibilidad de ejercer la profesión que se estudió en el país de origen.
En contraste, un número creciente de colombianos aspira a realizar estudios en el extranjero con la intención de regresar posteriormente y aplicar sus conocimientos especializados en su país de origen.
Sin embargo, surge una preocupación considerable cuando se escucha la afirmación de que el proceso de convalidación podría prolongarse hasta dos años. ¿Es esto realmente cierto?
Con el propósito de abordar estas inquietudes y otras preguntas relacionadas con los plazos de convalidación, hemos preparado este artículo que requiere aproximadamente 6 minutos de lectura y seguramente proporcionará claridad sobre diversos aspectos.
Los subtítulos del artículo están organizados de acuerdo con el marco temporal estimado para la actuación procesal requerida en cada situación.
Es importante tener en cuenta que la información presentada fue actualizada en enero de 2024.
Tiempos de preparación del acervo probatorio
La evidencia disponible desempeña un papel fundamental al iniciar cualquier procedimiento, y en esta solicitud en particular, es crucial respaldar adecuadamente nuestra “Carga de la prueba”.
Considerando que los documentos que presentemos constituirán el núcleo esencial de la convalidación y serán la guía para el Ministerio de Educación Nacional, estimamos que, en promedio, el proceso de recopilación documental por parte del solicitante de convalidación tomará aproximadamente 3 meses.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que los plazos podrían variar en función de los siguientes aspectos:
- El país de donde provenga el título.
- El sistema interno para obtener apostillas o legalizaciones.
- La agilidad de la universidad para remitir certificados, récords de procedimientos, programas, notas, etc.
- La disposición del convalidante a no rendirse y obtener lo que requiere la normativa.
Tiempos en la decisión de primera instancia
La duración de la decisión de primera instancia estará en gran medida determinada por ¿Cuál de los tres criterios de convalidación es relevante para su situación?
- Alta calidad: Según la legislación colombiana si el programa o la universidad cuentan con acreditación de alta calidad se deberá evaluar por dicho criterio, sin embargo el Ministerio de Educación Nacional se está inclinando por estudiar en este criterio a aquellos títulos que sean otorgados por universidades que posean la acreditación de alta calidad y que a su vez cuenten con el programa acreditado. Si cuenta con los dos requisitos, la ley indica que se le deberá notificar la resolución dentro de los Dos (2) meses siguientes contados a partir de la correcta radicación de los documentos.
- Precedente administrativo: Este criterio tarda cuatro (4) meses para que se notifique la resolución que niega o convalida el título. El caso se estudia por este criterio si en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud se obtuvo una respuesta positiva frente a la convalidación en tres oportunidades y estas tres fueron estudiadas por criterio de evaluación académica. Cabe aclarar que el programa que desea convalidar deberá ser el mismo y que a su vez deberá provenir de la misma universidad. Sin variaciones de ninguna clase en los nombres.
- Evaluación académica: Por este criterio se estudian la mayoría de solicitudes y realmente es la que mayor duración tiene, pues según la norma son seis (6) meses de espera desde el siguiente día hábil a la presentación de la solicitud en correcta forma.
Tiempos en el recurso de reposición de la convalidación
Ahora bien, ¿Qué ocurre en caso de que la convalidación sea rechazada en la primera instancia? No se preocupe, existen diversos procedimientos legales que le corresponden por derecho.
Como ciudadano, tiene la facultad de interponer recursos legales (reposición y apelación) contra el acto administrativo que resuelve su solicitud. Esto le brindará la oportunidad de presentar argumentos en contra de la decisión del Ministerio de Educación Nacional.
Conforme al artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y en concordancia con las sentencias de tutela emitidas por diferentes jueces de la república, se ha interpretado que la entidad tiene un plazo de 2 meses para responder a las impugnaciones.
ARTÍCULO 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los
recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si bien el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo CPACA en la práctica son otros seis meses que la sub dirección y dirección para aseguramiento de la calidad de la educación se toma otros seis meses para analizar los contrargumentos por los cuales considera que efectivamente se le debería convalidar su título. Cabe aclarar que posterior a la notificación del acto administrativo únicamente cuenta con diez días para la interposición del recurso.
Lo anterior se desprende de la interpretación otorgada al artículo citado anteriormente, en donde se considera que se presumirá el “Silencio administrativo negativo” si luego de 2
meses no han otorgado respuesta a las impugnaciones.
No obstante lo anterior, el artículo explica que ese “Silencio administrativo negativo presunto” no exime de responsabilidad al Ministerio de Educación Nacional ni impide a la entidad resolver, siempre y cuando no se haya interpuesto una demanda debidamente admitida y notificada contra la nación.
Al margen de todo el análisis legal expuesto. Tenemos que en la práctica el Ministerio de Educación Nacional tarda aproximadamente 6 meses en responder el recurso de reposición contra una convalidación negativa.
Esto se fundamenta en los tiempos de gestión para convocar una nueva sala CONACES que reevalúe la solicitud a la luz del recurso, así como la disponibilidad presupuestal que ello acarrea.
Debemos tener siempre presente que estos tiempos son APROXIMADOS y pueden extenderse o contraerse según la carga laboral y contingencias que afecten a la cartera de educación nacional.
Tiempos en el recurso de Apelación de la convalidación
En esta situación, no hay una distinción significativa respecto al recurso de reposición, siendo lo único destacado que esta impugnación representa la última ocasión para obtener la convalidación en la “sede gubernativa”.
A nivel interno, el expediente pasará a otra unidad y será evaluado por la dirección encargada de asegurar la calidad de la educación superior.
Como resultado, en la práctica, la apelación experimenta un retraso adicional de aproximadamente seis meses en comparación con la reposición.
Conclusiones
Concluyendo, es cierto que este procedimiento puede experimentar demoras. Sin embargo, con el respaldo adecuado de un abogado especializado en convalidaciones, la situación puede agilizarse en términos de tiempos, ya que su representante legal podrá presentar escritos aceleradores, solicitudes formales, gestionar audiencias administrativas o, en última instancia, iniciar acciones legales que conduzcan a una respuesta relativamente pronta a la solicitud.
Si necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos a través de los siguientes medios:
Vía WhatsApp con en el +573161743366 o Vía correo electrónico a través del siguiente
email: casos@miconvalidacion.com