La igualdad en los procedimientos administrativos es una salvaguarda constitucional que se manifiesta en la forma en que el Estado trata a las personas que buscan su intervención en el contexto de trámites administrativos.
Esta premisa también se aplica a los procesos de convalidación llevados a cabo ante el Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, es común observar casos en los que profesionales formados en el extranjero presentan solicitudes de convalidación que son denegadas, a pesar de que compañeros de la misma institución educativa obtuvieron la convalidación sin inconvenientes.
Para ilustrar la situación, consideremos el siguiente ejemplo: Pedro y Juan asisten a la misma universidad y estudian medicina en el extranjero. Al graduarse y obtener sus títulos profesionales en el mismo año y bajo condiciones similares, Pedro presenta su solicitud de convalidación inmediatamente después de regresar, mientras que Juan lo hace un año más tarde.
Resulta que a Pedro se le concede la convalidación sin ningún obstáculo. Sin embargo, cuando Juan recibe la notificación, se sorprende al enterarse de que su solicitud ha sido rechazada, argumentando que el programa que cursó no cumplía con la cantidad de horas necesarias para equipararse a los programas ofrecidos en Colombia.
La interrogante más común en este escenario es: ¿Por qué el Ministerio de Educación otorga un trato diferencial a dos estudiantes del mismo programa?
La respuesta a esta pregunta carece de consenso, ya que, aunque la entidad afirma que evalúa cada solicitud de manera individual, no hay justificación para obtener respuestas dispares en situaciones idénticas y cumpliendo con los mismos requisitos. En tales circunstancias, la entidad estaría flagrantemente violando el derecho a la igualdad de Juan.
Entonces, ¿qué ocurre en estos casos? La comisión encargada de evaluar las solicitudes está conformada por diversos funcionarios pertenecientes a sub-salas, y aunque en teoría deberían aplicar el mismo criterio, la discrecionalidad de cada par académico entra en juego en estas situaciones. Por lo tanto, esta problemática es más común de lo que se piensa, llevando a muchos solicitantes a experimentar frustración y optar por abandonar el proceso.
No obstante, existen diversas soluciones ante estos obstáculos que pueden presentarse. Lo crucial es buscar asesoramiento adecuado frente a esta situación para tomar decisiones informadas.
¿Qué puedo hacer en estos casos?
Lo primero, es importante que conozca que puede hacer cumplir esta garantía constitucional, la manera dependerá de dos factores:
- Etapa en la cual se encuentre la Solicitud.
- El acervo probatorio con el que cuente.
Estos dos factores influyen en el procedimiento a seguir, en el caso en que estemos por ejemplo previo a radicación se puede solicitar esta garantía en un documento anexo a la solicitud y allí es donde entra en juego el segundo factor, y es que, si contamos con resoluciones positivas debemos allegarlas desde el inicio de la radicación de la solicitud.
Pero, ¿Que sucede si no cuento con resoluciones positivas y me negaron la convalidación? Allí deberás utilizar la oportunidad que la ley te ofrece en los recursos mediante los informes de equivalencia de los programas, entre otras herramientas como por ejemplo las audiencias administrativas en las cuales podrás exponer los puntos positivos de tu programa en búsqueda de una respuesta favorable.
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